2. Los Estados miembros adoptarán las medidas administrativas y judiciales adecuadas para impedir o poner fin a la utilización ilegal de los nombres de los productos o servicios producidos o comercializados en su territorio que estén amparados por indicaciones geográficas registradas al amparo del presente Reglamento. b) otros nombres similares https://monobookmarks.com/story15467922/acerca-de-autorizacion-de-venta-de-bebidas-alcoholicas